¿Sabía Usted que la bolsa de plástico demora de 100 a 200 años para degradarse?

 

¡¡¡NO A LA BOLSA DE PLÁSTICO!!!

 

Se adhieren a esta campaña:

 

Organiza esta campaña el concejal Oscar Matías Gómez, vicepresidente del Concejo Deliberante de Recreo, Catamarca

 

 


CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RECREO

Arcangel Albarracín s/nº - Bº San Martín - T.E. (03832) 427560

C.P.: 5260 - Recreo, La Paz, Catamarca, Argentina

concejodeliberanterecreo@arnet.com.ar

SEPTIEMBRE 14 DE 2007.-

 

VISTO:

        La necesidad de regular la utilización y uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio de la jurisdicción municipal de Recreo y

CONSIDERANDO: Que es esencial la protección del medio ambiente,

        Que debe reglamentarse el procesamiento y reciclaje del material no biodegradable,

        Que es esencial la participación activa protagónica y la necesidad de involucrar los supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en el ámbito de la jurisdicción municipal de Recreo,

        Que esta iniciativa tiene su origen en la necesitad de promover la preservación del medio ambiente y una mejor calidad de vida en nuestra sociedad y en nuestras próximas generaciones,

        Que para avanzar hacia un desarrollo sostenible, es de suma importancia comenzar por reducir la generación de residuos y basura, y para ello tendremos que tender a la disminución del consumo de ciertos productos no biodegradables como las bolsas y promover el uso de materiales biodegradables,

        Que el origen de las bolsas de plástico, según información obtenida de especialistas, es el petróleo, el gas natural y otros derivados de la industria petroquímica, Que en las fábricas de plástico se transforman en moléculas de hidrógeno y carbono conocidos como polímeros o resinas polímeras, el polietileno se calienta a altas temperaturas y el polímero fundido se convierte en un tubo, dando origen a las bolsas,

        Que cada bolsa de plástico utilizada en las compras diarias tiene un importante costo ambiental, no sólo porque en su fabricación se utilizan energías no renovables, sino también porque sobre todo, se contamina el medio ambiente. Es decir, sus efectos contaminantes no sólo repercuten a nivel de su biodegradabilidad, al tardar años e incluso décadas para descomponerse, sino además, porque su incineración genera gases que resultan altamente tóxicos, e incluso si están serigrafiadas, las tintas con las que están impresas contienen residuos metálicos también contaminantes,

        Que las bolsas de material no biodegradable son problemáticas para el cuidado del ecosistema, porque al convertirse en basura, se mantienen en ese estado por décadas, y en consecuencia puede afectar a animales que las ingiera, dañándolos o matándolos en el proceso.

        Que asimismo, las bolsas también se convierten en un problema estético para el paisaje, pues las encontramos volando por doquier, favoreciendo entre tantas cosas a ensuciar la ciudad, los paisajes, las calles, los parques, los ríos,

        Que las alternativas a las bolsas de material no biodegradable existen, dándonos una campaña para sustituir el uso de bolsas plásticas por las bolsas de tela, haciendo el llamado a la población para que lleve su bolsa de tela y es muy portátil para las compras de los productos, así rechazando la bolsa plástica,

        Que para alcanzar este objetivo, puede promocionarse la creación de diseños modernos de esta tela de tradición, y está llevando a cabo ferias y anuncios públicos para mostrar estos productos a la población incentivando a los consumidores a usar sus propias bolsas de tela,

        Que se debe promover el uso de bolsas de tela, de papel y otros materiales de rápida degradación y reciclaje o de alta resistencia, que permita su reutilidad,

        Que paralelamente este proceso debe ir acompañado por campañas de concientización que incluya tanto a la educación en todos sus niveles, como también campañas de difusión donde se dé a conocer tanto los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables, como también las distintas alternativas de reemplazo y sus beneficios.

        Que no obstante, si bien la presente ordenanza puede afectar a aquellos rubros dedicados a la producción, y comercialización de estos productos, para paralelamente se fomentará el surgimiento de nuevos rubros dedicados a la generación, distribución y comercialización de bolsas de material biodegradable, generando una mayor diversificación de esta actividad.

        Que es posible lograr normas que promueven el objeto de la presente, alcanzando resultados tangibles, como la reducción en aproximadamente un 30% del uso de este material no biodegradable,

        Que surge procedente conformar el Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente,

        Que dicho Consejo Municipal debe estar presidido naturalmente por el Intendente Municipal de Recreo e integrado, en principio, por los representantes institucionales de los organismos gubernamentales de Salud Pública, Seguridad Pública, Educación Pública, de los representantes de Empresas Privadas e Industrias, Entes prestadores del servicio de agua potable, de energía eléctrica, organizaciones no gubernamentales todos del ámbito de la jurisdicción municipal de Recreo,

Por ello, en uso de las facultades conferidas;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RECREO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1°: Prohíbase el uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el ámbito de la jurisdicción municipal de Recreo.

Artículo 2°: Reemplazar toda bolsa utilizada para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general, por bolsas de material biodegradable.

Artículo 3°: Quedan exceptuados del Artículo 1°, el uso de bolsas de material no biodegradable para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y, todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan remplazarse por materiales biodegradables.

Artículo 4°.- Créase el Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la implementación y ejecución de la presente ordenanza y determinar el régimen de sanciones e incumplimiento, el valor de las multas, y las campañas de difusión y concientización pública.

Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la autoridad de aplicación, control y seguimiento de la presente ordenanza quien determinará la lista de excepciones establecidas en el Artículo 3°.

Artículo 7°: El plazo para el cumplimiento del Artículo 1°, será en forma progresiva, estableciéndose un plazo máximo de cuatro (4) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, envíese copia a la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de Catamarca, cumplido archívese.-

 

ORDENANZA N° 934 /CDMR/07.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RECREO A CATORCE DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DE 2007.-

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